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Deducciones Personales

Todo lo que puedes deducir en tu declaración anual como persona física, explicado en lenguaje simple. Conoce las reglas, los límites y los errores más comunes.

El límite global: lo más importante que debes entender

El SAT pone un tope máximo a lo que puedes deducir en total. Este límite aplica a la suma de todas tus deducciones (excepto las excluidas). Si tus deducciones suman más que el límite, solo puedes usar hasta ese monto.

Límite = el menor entre 5 UMAs anuales ($218,973) y 15% de tus ingresos

Ejemplo: Si ganas $400,000 al año, tu límite es $60,000 (15% de $400K, que es menor a $218,973). Si ganas $2,000,000, tu límite es $218,973 (5 UMAs, que es menor al 15% de $2M = $300K).

Estas deducciones están EXCLUIDAS del límite global (tienen su propio tope):

D02 Incapacidad ≥50% D04 Donativos D06 Afore/PPR D09 Ahorro/Pensiones D10 Colegiaturas

Gastos médicos, dentales y hospitalarios

Art. 151, Fracción I LISR
D01

Consultas médicas, dentales, hospitalizaciones, análisis clínicos, lentes graduados, psicología y nutrición.

NO se puede pagar en efectivo

Los gastos médicos solo son deducibles si los pagaste con tarjeta de crédito, débito, transferencia o cheque nominativo. Si pagaste en efectivo, no es deducible, aunque tengas factura.

Beneficiarios válidos

Puedes deducir gastos médicos tuyos, de tu cónyuge, padres, abuelos, hijos y nietos. Condición: tus familiares no deben haber ganado más de 1 UMA anual ($43,795 en 2026) durante el año.

El emisor debe ser profesional de salud

La factura debe ser de un médico con cédula profesional, hospital, clínica, laboratorio, dentista, psicólogo o nutriólogo. Las facturas de farmacias por medicinas sueltas NO son deducibles.

Medicamentos: depende de dónde los compres

Si compras medicinas en una farmacia, no son deducibles. Solo son deducibles si están incluidos en la factura del hospital durante una hospitalización.

Lentes ópticos: límite de $2,500

Los lentes graduados son deducibles, pero solo hasta $2,500 MXN por año. Si gastaste más, solo se toman los primeros $2,500.

Ejemplo práctico

Fuiste al dentista y pagaste $5,000 con tu tarjeta de débito. MiAnual detecta automáticamente esta factura, verifica que el uso de CFDI sea "D01", que la forma de pago no sea efectivo y que el emisor sea profesional de salud. Si todo está correcto, la marca como deducible. Pero si hubieras pagado en efectivo, MiAnual te alertaría de inmediato: "Gasto médico pagado en efectivo — no será deducible. Solicita al proveedor que corrija la forma de pago."

Límite: Sujeto al límite global (5 UMAs o 15% de tus ingresos, el menor)

Gastos médicos por incapacidad o discapacidad

Art. 151, Fracción I, segundo párrafo LISR
D02

Prótesis, sillas de ruedas, aparatos de rehabilitación y gastos relacionados con incapacidad o discapacidad.

NO se puede pagar en efectivo

Igual que los gastos médicos normales: solo con medios electrónicos (tarjeta, transferencia, cheque).

Discapacidad ≥ 50%: sin límite global

Si tienes una discapacidad del 50% o más, estos gastos se deducen sin tope (no cuentan para el límite de 5 UMAs). Necesitas una constancia de institución pública de salud que lo acredite.

Gastos cubiertos

Sillas de ruedas, muletas, prótesis, aparatos de rehabilitación, férulas y cualquier gasto directamente relacionado con la incapacidad o discapacidad.

Ejemplo práctico

Compraste una silla de ruedas por $18,000. MiAnual identifica la clave de producto (aparatos de rehabilitación) y la clasifica como D02. Te muestra una alerta informativa: "Este gasto podría estar exento del límite global si tienes constancia de discapacidad ≥50%. Adjunta tu constancia del IMSS para aplicar el beneficio completo." Con la constancia, el gasto no reduce tu espacio para otras deducciones.

Límite: Con discapacidad ≥ 50%: SIN límite. Menor al 50%: sujeto al límite global

Gastos funerarios

Art. 151, Fracción II LISR
D03

Servicios funerarios para el contribuyente o familiares directos.

SÍ se pueden pagar en efectivo

A diferencia de los gastos médicos, los funerarios sí se pueden pagar en efectivo y siguen siendo deducibles. Esta es una excepción importante.

Límite: 1 UMA anual ($43,795 en 2026)

El máximo que puedes deducir por gastos funerarios es 1 UMA anual. Si gastaste más, solo se toma hasta ese límite.

Servicios prepagados: cuidado

Si contrataste un plan funerario a futuro, solo es deducible en el año en que se utilice, no cuando lo pagaste. Guardar la factura no es suficiente.

Ejemplo práctico

Pagaste $55,000 en efectivo por servicios funerarios para un familiar. MiAnual reconoce que en funerarios sí se acepta efectivo (no la rechaza como haría con un gasto médico) y calcula automáticamente que solo puedes deducir hasta $43,795 (1 UMA). En tu resumen fiscal verás: "Gasto funerario: $55,000 — Deducible: $43,795 (límite 1 UMA alcanzado)".

Límite: Máximo 1 UMA anual + sujeto al límite global

Donativos

Art. 151, Fracción III LISR
D04

Donativos a instituciones autorizadas por el SAT (fundaciones, asociaciones civiles, Cruz Roja, etc.).

Solo a donatarias autorizadas

El emisor de la factura debe estar en la lista de donatarias autorizadas del SAT (Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal). Si no está en la lista, no es deducible aunque diga "donativo".

Límite: 7% de tus ingresos del año anterior

Puedes deducir hasta el 7% de tus ingresos acumulables del ejercicio anterior. Si donas a gobierno federal, el límite de esa porción es 4%, pero el total nunca excede 7%.

EXCLUIDO del límite global

Los donativos tienen su propio límite (7%) y no compiten con tus gastos médicos o colegiaturas por el espacio del límite de 5 UMAs/15%.

Ejemplo práctico

Donaste $10,000 a la Cruz Roja Mexicana. MiAnual cruza el RFC del emisor contra la lista de donatarias autorizadas del SAT y confirma que es válida. Además calcula tu límite del 7% con base en tus ingresos y te muestra cuánto espacio te queda. Si hubieras donado a una organización que NO está en la lista, MiAnual te avisaría: "El emisor no aparece como donataria autorizada — este donativo no será deducible."

Límite: Máximo 7% de ingresos acumulables del ejercicio anterior (EXCLUIDO del límite global)

Intereses reales de créditos hipotecarios

Art. 151, Fracción IV LISR
D05

La parte de intereses reales que pagas por tu crédito hipotecario de casa habitación.

Solo para casa habitación

El crédito debe ser para tu casa donde vives. No aplica para departamentos de inversión, oficinas o inmuebles que rentes a terceros.

Crédito no mayor a 750,000 UDIS

Si tu crédito al momento de contratarlo superó las 750,000 UDIS (aproximadamente $6.2 millones MXN), no puedes deducir nada, ni siquiera parcialmente.

Solo intereses REALES, no nominales

No deduces todos los intereses que pagas. Solo la parte de intereses reales (intereses totales menos la inflación del período). Tu banco te emite una constancia anual con este dato.

Ejemplo práctico

Tienes un crédito hipotecario de $3 millones. Tu banco te emite un CFDI con D05 indicando $120,000 de intereses pagados. MiAnual detecta esta factura, verifica que el emisor sea una institución financiera y la clasifica como intereses hipotecarios. En tu resumen te muestra: "Intereses hipotecarios detectados: $120,000 nominales. Recuerda que solo los intereses reales son deducibles — consulta tu constancia anual del banco para el monto exacto." Si el crédito excediera 750,000 UDIS, MiAnual te alertaría que no es deducible.

Límite: Sujeto al límite global (5 UMAs o 15% de tus ingresos, el menor)

Aportaciones voluntarias al SAR / Afore / PPR

Art. 151, Fracción V LISR
D06

Aportaciones voluntarias a tu Afore, a un Plan Personal de Retiro (PPR) o al Sistema de Ahorro para el Retiro.

Solo en instituciones autorizadas

Debe ser a tu Afore, banco, aseguradora o casa de bolsa con autorización del SAT para manejar planes de retiro. No vale cualquier inversión.

Límite propio: 10% de ingresos o 5 UMAs

Puedes deducir el menor entre el 10% de tus ingresos acumulables y 5 UMAs anuales ($218,973 en 2025). Este límite se comparte con D09 (cuentas de ahorro).

EXCLUIDO del límite global

Estas aportaciones tienen su propio tope y no compiten con tus otras deducciones personales.

Requisito de permanencia

El dinero debe permanecer hasta tus 65 años o invalidez. Si lo retiras antes, el monto retirado se acumula como ingreso gravable y tendrás que pagar ISR sobre él.

Ejemplo práctico

Ganas $600,000 al año y aportas $50,000 voluntarios a tu Afore. MiAnual identifica el CFDI de tu Afore como aportación de retiro, calcula tu límite (menor entre $60,000 y $218,973) y confirma que los $50,000 son deducibles. En el panel de deducciones verás el desglose: "Aportaciones al retiro (D06+D09): $50,000 de $60,000 disponibles — EXCLUIDO del límite global." Si tuvieras también un D09, MiAnual los suma automáticamente para no exceder el tope compartido.

Límite: Máximo 10% de ingresos o 5 UMAs (el menor). Compartido con D09. EXCLUIDO del límite global

Primas de seguros de gastos médicos

Art. 151, Fracción VI LISR
D07

Lo que pagas por tu seguro de gastos médicos mayores (GNP, AXA, Metlife, etc.).

Solo seguros de gastos médicos

Aplica para seguros complementarios o independientes del IMSS/ISSSTE. NO aplica para seguros de vida, de auto, de viaje o seguros con componente de ahorro/inversión.

Beneficiarios válidos

Puedes deducir la prima que cubre a ti, tu cónyuge, padres, abuelos, hijos y nietos. Misma condición de ingresos que gastos médicos.

Emisor debe ser aseguradora registrada

La factura debe ser de una aseguradora regulada por la CNSF: GNP, AXA, Metlife, Allianz, Mapfre, BUPA, etc.

Ejemplo práctico

Pagas $18,000 al año por tu seguro de gastos médicos mayores de GNP. MiAnual detecta que el emisor es una aseguradora registrada y que el uso de CFDI es D07, así que la marca como deducible automáticamente. Si por error tu aseguradora emitiera la factura con uso "S01" en vez de "D07", MiAnual te alertaría: "Prima de seguro médico con uso CFDI incorrecto — solicita corrección a GNP para que sea deducible."

Límite: Sin límite propio. Sujeto al límite global (5 UMAs o 15%)

Transportación escolar obligatoria

Art. 151, Fracción VII LISR
D08

El servicio de transporte escolar, pero solo cuando la escuela lo establece como obligatorio.

Debe ser OBLIGATORIO, no opcional

Solo es deducible si la escuela establece el transporte como requisito de inscripción. Si es un servicio opcional que tú contrataste, no es deducible aunque tengas factura con D08.

Separado de la colegiatura

El concepto de transporte debe aparecer separado en la factura. Si viene mezclado con la colegiatura en un solo concepto, no es deducible como D08.

Ejemplo práctico

La escuela de tu hijo cobra $3,500/mes de colegiatura y $1,200/mes de transporte. MiAnual separa ambos conceptos: clasifica la colegiatura como D10 y el transporte como D08. Si la escuela emitiera todo junto en una sola factura, MiAnual te alertaría: "El transporte escolar aparece mezclado con la colegiatura — solicita facturas separadas para poder deducir el transporte bajo D08." También te recuerda verificar que el transporte sea obligatorio.

Límite: Sujeto al límite global (5 UMAs o 15% de tus ingresos)

Cuentas de ahorro y planes de pensiones

Art. 151, Fracción V LISR
D09

Depósitos en cuentas especiales de ahorro, primas de planes de pensiones y fondos de inversión para retiro.

Instituciones autorizadas

Los depósitos deben hacerse en bancos, aseguradoras u operadoras de fondos en cuentas diseñadas específicamente para el ahorro de retiro.

Límite COMPARTIDO con D06

El límite de D09 se suma con D06 (Afore). Juntos no pueden exceder el 10% de tus ingresos acumulables ni 5 UMAs anuales.

EXCLUIDO del límite global

Al igual que D06, tiene su propio límite y no compite con gastos médicos, colegiaturas u otras deducciones.

Ejemplo práctico

Aportas $30,000 a tu Afore (D06) y $20,000 a un plan de pensiones privado (D09). MiAnual detecta ambas facturas y las agrupa autom��ticamente, sumando $50,000 contra el límite compartido. En tu resumen verás: "Retiro D06: $30,000 + Ahorro D09: $20,000 = $50,000 de $60,000 disponibles (10% de tus ingresos)." Si la suma excediera el tope, MiAnual recortaría proporcionalmente y te explicaría cuánto de cada una aplica.

Límite: Compartido con D06: máximo 10% de ingresos o 5 UMAs. EXCLUIDO del límite global

Colegiaturas

Decreto DOF 26/12/2013 (Estímulo fiscal)
D10

Pago de colegiaturas desde preescolar hasta bachillerato en escuelas con RVOE.

Límite por nivel educativo

Preescolar: $14,200 · Primaria: $12,900 · Secundaria: $19,900 · Técnico: $17,100 · Bachillerato: $24,500. Universidad y posgrado NO son deducibles.

Solo colegiaturas, nada más

NO son deducibles: inscripciones, reinscripciones, útiles, uniformes, cuotas de padres de familia, actividades extraescolares, materiales, ni libros. Solo el pago por enseñanza.

NO se puede pagar en efectivo

Debe pagarse con medios electrónicos: tarjeta, transferencia o cheque nominativo. Pago en efectivo = no deducible.

La escuela debe tener RVOE

La institución educativa debe tener Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Busca que tu factura tenga el complemento IEDU con los datos del RVOE.

EXCLUIDO del límite global

Las colegiaturas son un estímulo fiscal (no Art. 151), así que no compiten con tus otras deducciones por el espacio del límite global.

Ejemplo práctico

Tu hijo va a secundaria y pagas $4,500/mes de colegiatura con tarjeta de débito. MiAnual lee el complemento IEDU de la factura, identifica el nivel educativo (secundaria) y aplica el límite de $19,900. En tu resumen: "Colegiatura secundaria: $54,000 pagados — Deducible: $19,900 (límite por nivel alcanzado)." Si la escuela emitiera la factura sin complemento IEDU, MiAnual te avisaría: "Factura sin complemento educativo — el SAT podría no reconocerla. Solicita corrección a la escuela."

Límite: Límite por nivel educativo por alumno. EXCLUIDO del límite global

Formas de pago y deducibilidad

Para que una deducción personal sea válida, generalmente debes haberla pagado con medios electrónicos. Esta tabla muestra qué formas de pago acepta el SAT:

Clave Forma de pago ¿Deducible? Notas
01EfectivoNOExcepto gastos funerarios (D03)
02Cheque nominativo
03Transferencia electrónicaLa más segura y rastreable
04Tarjeta de crédito
05Monedero electrónico
06Dinero electrónico
28Tarjeta de débito
29Tarjeta de servicios
99Por definirREVISARPodría ser efectivo — MiAnual te alerta

Glosario de términos fiscales

Los conceptos fiscales más comunes, explicados sin tecnicismos:

CFDI
Comprobante Fiscal Digital por Internet. Es la factura electrónica oficial en México. Cada vez que te cobran y te dan factura, ese documento es un CFDI. Tiene un UUID (folio fiscal único) que lo identifica ante el SAT.
Uso de CFDI
Un campo de la factura que indica para qué la vas a usar. Para deducciones personales, debe ser D01 a D10. Si dice G03 (Gastos en general) o S01 (Sin efectos fiscales), el SAT no la va a considerar como deducción personal.
Forma de pago
Cómo pagaste: efectivo (01), cheque (02), transferencia (03), tarjeta de crédito (04), tarjeta de débito (28), etc. Para la mayoría de deducciones, pagar en efectivo invalida la deducción.
UMA
Unidad de Medida y Actualización. Es un valor que publica el INEGI cada febrero y se usa como referencia para calcular límites fiscales. En 2026 vale $119.98 diarios ($43,795 anuales). Muchos límites de deducciones se expresan en UMAs.
Límite global
El tope máximo que puedes deducir en total (sumando todas las categorías sujetas al límite). Es el menor entre 5 UMAs anuales ($218,973 en 2026) y el 15% de tus ingresos totales. Algunas deducciones (donativos, colegiaturas, afore) están excluidas de este límite.
Ingresos acumulables
El total de tus ingresos que están sujetos a ISR. Para un asalariado, son tus percepciones gravadas (sueldo bruto menos las partes exentas como aguinaldo exento, horas extra exentas, etc.).
ISR
Impuesto Sobre la Renta. El impuesto que pagas por tus ingresos. Tu patrón te lo retiene de tu nómina cada quincena/mes. En la declaración anual se compara lo que debías pagar vs lo que te retuvieron.
Saldo a favor
Cuando te retuvieron más ISR del que debías pagar. Esto pasa frecuentemente cuando tienes deducciones personales, porque el cálculo anual con deducciones da un ISR menor al que te retuvieron mensualmente.
EFOS
Empresas que Facturan Operaciones Simuladas. Son "factureras" que el SAT identifica como fraudulentas. Si tu proveedor está en esta lista, sus facturas no son deducibles y podrías tener problemas con el SAT.
RVOE
Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Es la autorización que el gobierno otorga a instituciones educativas privadas. Sin RVOE, la colegiatura no es deducible.
Complemento IEDU
Un anexo especial dentro de la factura de una escuela que incluye datos como el nombre del alumno, CURP, nivel educativo y RVOE. El SAT lo usa para validar deducciones por colegiaturas.
UDIS
Unidades de Inversión. Un valor que se actualiza diariamente según la inflación. Se usa como referencia en créditos hipotecarios. En 2025, 1 UDI ≈ $8.25 MXN. El límite de crédito para deducir intereses hipotecarios es 750,000 UDIS.
Intereses reales
Son los intereses que pagas por tu crédito hipotecario menos el efecto de la inflación. Solo esta parte es deducible. Tu banco calcula esto y te da una constancia anual.
Donataria autorizada
Una organización que el SAT ha registrado oficialmente para recibir donativos deducibles. Están listadas en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Si donas a alguien que no está en la lista, no es deducible.
RESICO
Régimen Simplificado de Confianza. Un régimen fiscal para personas con ingresos menores a $3.5 millones anuales. Las personas en RESICO NO pueden aplicar deducciones personales en su declaración.
Ejercicio fiscal
El año calendario (1 de enero al 31 de diciembre) sobre el cual se calcula tu ISR y se presentan las declaraciones. La declaración anual del ejercicio 2025 se presenta en abril 2026.

MiAnual valida todo esto automáticamente

No tienes que memorizar estas reglas. MiAnual analiza cada una de tus facturas y te avisa si algo no cumple los requisitos para tu declaración anual.

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